La imagen de una persona en la medida que identifique o pueda identificar a la misma constituye un dato de carácter personal, y, por lo tanto, este tratamiento debe ajustarse a los principios y obligaciones establecidos por la vigente normativa de protección de datos, salvo que estemos dentro de un ámbito doméstico (por ejemplo, la instalación de un sistema de videovigilancia en nuestro hogar)
El RGPD recoge en su artículo 5 el principio de Limitación de la finalidad, en virtud del cual, los datos personales serán recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos y no serán tratados ulteriormente de manera incompatible con dichos fines. Dicho de otro modo, las imágenes captadas a través de los sistemas de videovigilancia, serán tratadas para la finalidad que ha motivado la instalación de los mismos, esto es, garantizar la seguridad de personas, bienes e instalaciones.
Pero, ¿pueden captarse imágenes de la vía pública?
Como regla general, NO. Y es que la captación de imágenes con fines de seguridad de la vía pública debe realizarse única y exclusivamente por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Sin embargo, toda regla, tiene su excepción, una de ellas, la que presentamos en la siguiente infografía y que muchos clientes en ocasiones nos plantean como duda en nuestro despacho.