¿Has decidido solicitar una marca para proteger tu negocio? ¿O bien quieres etiquetar tus productos bajo una denominación?
¿No sabes por dónde empezar para protegerla y registrarla en exclusiva?
La Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, en su Artículo 4 establece que
Podrán constituir marcas todos los signos, especialmente las palabras, incluidos los nombres de personas, los dibujos, las letras, las cifras, los colores, la forma del producto o de su embalaje, o los sonidos, a condición de que tales signos sean apropiados para:
a) distinguir los productos o los servicios de una empresa de los de otras empresas y
b) ser representados en el Registro de Marcas de manera tal que permita a las autoridades competentes y al público en general determinar el objeto claro y preciso de la protección otorgada a su titular.
A simple vista, parece fácil, ¿verdad? Pero lo cierto es que el proceso de tramitación de marca es un camino que no está exento de alguna dificultad, y en muchas ocasiones, nos encontramos en el despacho que el desconocimiento conduce a cometer errores que abocan al suspenso de la solicitud, y que en muchas ocasiones, derivan en una denegación que nos impide conseguir nuestro objetivo: la tan deseada CONCESIÓN.
En esta sencilla infografía, hemos querido plasmar algunos de los errores más comunes que se cometen para que puedas llegar a la meta final con el mejor resultado posible: el REGISTRO de tu marca.